SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
dispuso
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del Auto de 17 de agosto de 2004 (fs. 46) dispuso que la recurrente previamente: 1. cumpla a cabalidad con los presupuestos procesales contenidos en el art. 327 inc. 3) del Código de procedimiento civil (CPC); 2. presentar fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones; 3. señalar con precisión y claridad las generales de ley del tercero interesado, Víctor Cruz Selaes; 4. señalar con precisión y claridad los derechos que considera restringidos, suprimidos o amenazados, e indicar en qué consisten las violaciones a esos derechos, citando la normativa legal vinculada a los mismos; 5. precisar en qué consiste el amparo que solicita para preservar o restablecer los derechos o garantías vulnerados, en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso. Con esta decisión la actora fue notificada el 18 de agosto de 2004 a horas 9:35 (fs. 46 vta.)