SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

II.2.

II.2.  Conforme a las disposiciones legales mencionadas, el recurso de amparo constitucional sólo puede ser rechazado por el tribunal o juez competente, cuando éste compruebe que el recurrente no ha cumplido con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC, de ser así debe aplicar lo previsto por el art. 98 de la misma Ley.

De los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se constata que la recurrente se limitó a subsanar los demás aspectos observados por la Corte de amparo sin aparejar las pruebas en que funda su pretensión. Por lo que es evidente la fundamentación del rechazo del recurso desarrollada por dicha Corte.