SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
a)
Con esos antecedentes, interponen recurso de amparo constitucional contra José Barragán Bauer y Luis Soto Dorado, Viceministro de Servicios Básicos y Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Servicios Básicos y Obras Públicas; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose lo siguiente: a) su reincorporación a sus fuentes de trabajo, conforme a la jerarquía que ocupaban y el ingreso que percibían; b) el pago de sus salarios desde el día de su injusta desvinculación; y c) se determine responsabilidad civil y el monto por daños y perjuicios.
Las autoridades recurridas presentaron informe escrito, cursante a fs. 97 a 106, en el que manifestaron lo siguiente: a) el Gobierno Nacional mediante los Decretos Supremos 27327 de 31 de enero de 2004, 27407 de 15 de marzo de 2004, y 27450 de 14 de abril de 2004, ha determinado medidas de austeridad en la administración pública, de los cuales el primero reconfigura los niveles salariales y suprime ítems, y el último en su art. 2 establece los límites en el gasto en servicios personales, estableciendo modalidades de aprobación de la escala salarial y cargos, determinando también plazos para la aprobación de los ajustes señalados; en virtud de lo cual el Ministerio de Servicios y Obras Públicas mediante Resolución Ministerial 115 de 13 de mayo de 2004, aprobó la nueva escala salarial y la nueva estructura orgánica que entró en vigencia desde el 1 de junio de 2004, disponiendo que se realicen las modificaciones presupuestarias para acomodarse al límite de gastos establecido por el Ministerio de Hacienda, disponiendo finalmente que las Resoluciones Ministeriales 015 de 28 de abril de 2003 y 031 de 30 de mayo de 2003 que aprobaron la anterior estructura orgánica y escala salarial queden sin efecto; b) en aplicación a las medidas de austeridad descritas, se procedió a la desvinculación de los recurrentes del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, lo que dio lugar a la impugnación descrita en la demanda y la emisión de las Resoluciones SSC/IRJ/071/2004 de 6 de junio, y SSC/IRJ/052/2004 de la Superintendencia del Servicio Civil, que en consideración a defectos de forma tales como la falta de informes técnicos y la Resolución Ministerial para la desvinculación de los recurrentes, la que fue dictada en forma posterior, determinaron la reincorporación de éstos al Ministerio, en el marco de las previsiones del art. 65 de las NBSAP, por lo que mediante hojas de ruta 0956 y 0997 y memorandos MSOP/VSB-078/04 de 13 de julio de 2004 dirigido al Director General Administrativo del Ministerio, se instruyó el cumplimiento de lo dispuesto por la Superintendencia del Servicio Civil, lo que se efectivizó mediante los memorandos MSOP/DGAA/DOPA 025/04 y MSOP/DGAA/DOPA 026/04 de 19 de julio de 2004, cuando la nueva estructura del Ministerio estaba vigente, por lo que no existían cargos acéfalos con el mismo nivel salarial al que pertenecían los recurrentes, pues los suyos fueron suprimidos, por lo que fueron reincorporados en otros puestos tal como disponían las Resoluciones emitidas por la Superintendencia, que no mandan la reincorporación a los mismos cargos; empero, ellos se negaron a recibir los citados memorandos, como afirman en el memorial del recurso con el argumento de que no es el nivel que les corresponde; por lo expuesto se ha dado cumplimiento a las normas previstas por el art. 37 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, en el marco de los preceptos del art. 65 de las NBSAP; c) las Resoluciones dictadas por la Superintendencia de Servicio Civil, si bien obligan a la reincorporación de los recurrentes, no expresan que deberá ser al mismo cargo, sino por el contrario posibilitan la aplicación de las normas previstas por el art. 65 de las NBSAP, y por otro lado, tampoco determinan que se cancele retroactivamente sueldo a los recurrentes, lo que al no haber reclamado ese aspecto en el recurso jerárquico por medio del recurso de aclaración, complementación y enmienda, su derecho a reclamarlo precluyó; asimismo, tampoco agotaron los recursos ordinarios para efectivizar ese reclamo, tal como lo entendió la SC 050/2004-R, de 14 de enero, no siendo aplicable el entendimiento de la SC 120/2004-R, de 28 de enero, porque en él la Superintendencia en forma expresa determinó la restitución al mismo cargo; d) si los interesados consideraban la existencia de puestos en la jerarquía que reclaman, debieron reclamar ese hecho por la vía administrativa correspondiente, pues el recurso de amparo no es sustituto de los recursos ordinarios, así como tampoco una instancia procesal adicional, pues los recurrentes debieron pedir su reincorporación a sus mismos cargos y el pago retroactivo de sueldos dentro del proceso administrativo. Finalizan pidiendo la improcedencia del recurso.