SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1966/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1966/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial cursante de fs. 6 a 7 vta. del expediente, el recurrente asevera que aproximadamente entre los meses de junio y julio de la presente gestión, mientras se encontraba en Roboré, sin contar con una orden de allanamiento, la Fiscal recurrida acompañada del cabo Chambi y miembros de la prensa equipados con filmadoras y cámaras fotográficas ingresaron, primero a su domicilio y luego a su taller de mecánica, ubicados en la carretera a Cotoca Kilómetro cuatro y medio. Agrega que los miembros de la prensa, concretamente del canal 13, filmaron todos los ambientes allanados, principalmente el material, maquinaria pesada, y tractores que se encontraba en su taller, cuyos propietarios son personas particulares que solicitaron sus servicios para la reparación y mantenimiento de los mismos. Señala que el allanamiento se produjo con el argumento de que supuestamente la maquinaria pesada que se encontraba en el lugar, había sido sustraída de la Prefectura de Beni, conforme señaló la Fiscal recurrida, no obstante, pudieron verificar que este hecho no era evidente, pese a ello, el policía Chambi, por orden de la Fiscal de Materia recurrida, procedió a interrogar a su esposa y a los trabajadores de su taller registrando en acta todas las declaraciones que efectuaron.

Agrega que tanto su domicilio como su taller fueron celosamente vigilados por agentes de la policía por el lapso de tres días, hasta que, vía telefónica, se comunicó con la Fiscal recurrida haciéndole conocer que llegaría a Santa Cruz en horas de la tarde para entrevistarse con ella, sin embargo, la referida Fiscal ese mismo día retornó a Beni, por lo que se entrevistó con el fiscal Cabero, quien finalmente le refirió que al no existir una denuncia y procedimiento formal instaurado en su contra, debía consultar con la directa responsable de la investigación, que era la recurrida Mabel Martínez Daguer.

En estas circunstancias, casualmente, durante el interrogatorio realizado a José Luis Yapobenda Malae, por policías a los que no puede identificar, se enteró que existía en su contra una orden de apremio corporal con la orden expresa de conducirlo hasta el departamento de Beni, sin embargo, afirma que nunca se le notificó ni citó con alguna demanda a efectos de que asuma su defensa, por lo que considera que los hechos descritos constituyen una serie de atropellos y arbitrariedades desplegadas por la autoridad recurrida, motivando por ello, que el 7 de octubre de 2004, remita vía courrier un memorial de denuncia al Fiscal de Distrito de Beni a efectos de que ponga fin a dichas irregularidades. Consiguientemente, por los antecedentes expuestos y puntulizando su denuncia, afirma que existe en su contra un mandamiento de apremio y es objeto de una constante persecución que restringe su libertad de locomoción, puesto que constantemente es vigilado por agentes de la policía. Finalmente alega que todos los actos de la Fiscal recurrida son nulos de pleno derecho al tenor del art. 31 de la CPE.