I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
No obstante que la SC 1823/2003-R revocó la Resolución venida en revisión y declaró improcedente el recurso, manteniendo -a su juicio- subsistente la resolución de sobreseimiento dictada por el Fiscal recurrido conforme al art. 323.3) del Código de procedimiento penal (CPP), lo que se traduce en la conclusión del proceso en relación a sus representados, impidiendo un nuevo proceso penal contra ellos por el mismo hecho; empero, las autoridades judiciales de Tarija han desobedecido en forma absoluta la indicada Sentencia Constitucional, por lo que solicita se conmine a dichas autoridades su estricto cumplimiento.
