AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2004-O

Fecha: 17-Feb-2004

II. FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN

Dentro los alcances del art. 19 CPE, parágrafos II y III, concurren al amparo constitucional: por una parte la persona que se creyere agraviada y, por otra, la autoridad o persona demandada -salvo lo dispuesto en el art. 129 constitucional-, de modo que la sentencia dictada en el mismo sólo puede afectar a quienes intervinieron en el recurso sea como recurrente o recurrido, por cuanto el fallo tiene efecto inter partes, tal como lo ha establecido este Tribunal, por lo que será únicamente a éstas a quienes corresponda denunciar un eventual incumplimiento de lo resuelto. En consecuencia, no teniendo la calidad de parte el impetrante y sólo de tercero interesado con el que no se da relación procesal alguna.