AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2004-CDP

Fecha: 19-Feb-2004

I.3

I.3         Mediante proveído de 1 de diciembre de 2003 (fs. 298 vta.) se abrió término probatorio de 8 días, y previo traslado a la parte contraria, mediante Resolución de 22 de enero de 2004 se declara no haber lugar a la demanda de pago de daños y perjuicios, por no haber el peticionante presentado prueba alguna, fallo que ha sido elevado a este Tribunal en revisión (fs. 328).