Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2004-CDP
Fecha: 19-Feb-2004
II.2
II.2 En el caso que se analiza, el actor efectivamente no presentó prueba alguna que acredite los daños y perjuicios ocasionados con el acto ilegal que determinó la procedencia del presente recurso, consecuentemente la Corte de amparo se encontraba imposibilitada de compulsar las pretensiones del recurrente a los efectos de la aplicación del art. 102.II LTC, por que ha procedido correctamente al emitir el fallo de calificación de daños y perjuicios objeto de revisión.