Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2004-ECA
Fecha: 17-Feb-2004
II.3.
II.3. En cuanto a lo solicitado por los recurrentes, resumido en los puntos I.1 y I.5, es necesario remarcar que dicha Sentencia Constitucional se fundamentó en la prueba aportada oportunamente tanto por los recurrentes como por los recurridos y que consta en el cuaderno procesal que se remitió a este Tribunal, siendo extemporánea la presentación de mayor prueba, cual pretenden los actores, pues los recurrentes tienen la carga procesal de presentar todas las pruebas para demostrar el acto ilegal a tiempo de interponer el recurso, por consiguiente, no es posible ingresar a examinar nuevamente prueba alguna con referencia a los hechos acontecidos.