AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2004-ECA

Fecha: 17-Feb-2004

II.4.

II.4.   Con relación a lo sostenido por los actores en los puntos I.2 y I.3, en la Sentencia se evidenció la “existencia de cocaína en distintos ambientes del domicilio”, en el baño principal continuo al dormitorio de los denunciados, en el interior del botiquín, en el interior de una chamarra ubicada en un ropero en el dormitorio, a lo cual se sumó el hallazgo de los 41 pasaportes bolivianos, hechos flagrantes que determinaron su detención conforme a los arts. 10 de la Constitución Política del Estado (CPE), 230 y 236 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, la determinación de la cantidad de cocaína autorizada para el consumo de dependientes o consumidores no habituales, como de la calidad de los pasaportes es atribución del Juzgador, y no corresponde al Tribunal Constitucional ingresar al análisis de esos aspectos.