AUTO CONSTITUCIONAL 078/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 078/2004-CA

Fecha: 05-Feb-2004

I.2. Respuesta al recurso

La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” representada por Heidi Helenka Julia Pino Antezana y Silvana Karim Suárez Padilla responden el incidente manifestando que la parte coactivada no cumplió los requisitos establecidos por los arts. 60 incs. 1), 2) y 3) y 30 de la Ley 1836 y menos con los requisitos del art. 41 incs. a), b) y c) del Reglamento de procedimientos constitucionales; el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido presentado fuera del término que se tenía para su interposición; el mismo carece de fundamento legal; La resolución final o sentencia de ninguna manera dependió de la aplicación de la Ley 1760, sino que sus consideraciones y fallos han sido producto directo de las normas contenidas en el Código civil y, la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1760 de ninguna manera afecta al principio de irretroactividad de la ley establecida por el art. 33 de la Constitución, por lo que solicitan se rechace el incidente con costas y multa progresiva.