rechaza el incidente
M. Consuelo Chacón Schmidt de Méndez, Jueza Tercera de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, por Resolución 35/03 de 23 de enero de 2004, rechaza el incidente en consideración a que el mismo no tiene asidero legal, por cuanto de los datos del proceso se tiene que el proceso coactivo se inició el 27 de abril de 1999 dictándose la sentencia el 29 de abril del mismo año, lo que significa que la Ley 1760 aplicada a dicho proceso, fue promulgada en febrero de 1977, es decir, con anterioridad al presente recurso coactivo, el mismo que fue llevado conforme manda la referida ley, sin que se la haya aplicado en forma retroactiva. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- Fragmento 4
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
