SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.3
III.3 En el caso que se revisa, ya de inicio, en franca contradicción con este principio de carácter constitucional se dispuso la baja indefinida del recurrente de la Policía Nacional sin un previo y debido proceso en el que se le dé oportunidad de asumir su defensa, con el pretexto de encontrarse “a disposición del Ministerio Público”, es decir, por haberse iniciado en su contra un proceso penal, imponiéndosele en los hechos una sanción anticipada presumiendo su culpabilidad y sin que exista sentencia ejecutoriada, siendo así que este acto, o forma de asumir decisiones, quebranta el orden constitucional dirigido a resguardar los derechos fundamentales de las personas. Si bien debió ser reclamado oportunamente, hay que considerar que el recurrente se encontraba procesado penalmente por los cargos hechos en la institución policial, proceso dentro del cual se declaró sobreseimiento definitivo en su favor, mediante resolución la que se encuentra ejecutoriada; dicho de otra forma, el recurrente fue liberado de los cargos que pesaban en su contra, pues demostró su inocencia, momento desde el cual reiteró su solicitud de reincorporación que fue negada, repitiéndose con ello la vulneración a sus derechos.
No obstante lo señalado, las autoridades recurridas lejos de enmendar su acto ilegal, hasta la fecha no han dispuesto su reincorporación a la institución policial, lesionando así sus derechos al trabajo y a la seguridad jurídica, entendida esta última, de acuerdo con la SC 287/1999, de 28 de octubre “como la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio”.