SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2004-R
Fecha: 11-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2003, cursante de fs. 49 a 50 vta. de obrados, el recurrente asevera que dentro del proceso penal seguido por Maria René Aguilar de Riveros contra su persona por la comisión del delito de despojo, ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal se le ha concedido el beneficio del perdón judicial; y habiendo la querellante demandado la reparación de los daños ocasionados, dicha causa se sorteó al Juzgado Tercero de Sentencia, a cargo del Juez recurrido, quien por resolución 30/2003, admitió la demanda y dispuso se proceda a la hipoteca del inmueble de su propiedad, registrado bajo la partida computarizada 01448537.
Refiere que la medida asumida implica una violación al derecho de propiedad, pues no se ha aplicado correctamente la norma procesal, por cuanto el art. 252 del Código de procedimiento penal (CPP) establece que la hipoteca es una medida cautelar de carácter real y que sólo puede ser impuesta en audiencia oral y pública, en la forma prevista por el art. 385 no pudiendo ser impuesta a tiempo de admitirse la demanda, como ilegalmente lo hizo el Juez recurrido sobre la base de una incorrecta interpretación de la Ley, a más de haber omitido citar a las partes a una audiencia oral dentro del término de cinco días.