SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2004-R

Fecha: 11-Feb-2004

III.2.

III.2. En el caso de autos, el Juez de la causa -ahora recurrido- a petición de parte, dentro de la demanda de reparación del daño causado e indemnización por la comisión del hecho delictivo de despojo, de conformidad al art. 382 CPP, mediante resolución 30/03 de 18 de agosto de 2003, admitió la demanda conforme al procedimiento establecido en el art. 385 del CPP, señalando audiencia oral y pública para el 1 de septiembre de 2003. Asimismo a petición contenida en el otrosí 4 de la demanda, dispuso que se proceda a la hipoteca legal del inmueble del condenado -perdonado judicialmente- para que asuma la reparación del daño, de conformidad al aludido art. 90 CP, comprendiendo que la hipoteca de acuerdo a la SC 0136/2003-R, de 6 de febrero: "... es una garantía real que, sin llevar consigo la desposesión actual del propietario de un inmueble, le permite al acreedor, si no es pagado al vencimiento, el derecho de embargar y rematar ese inmueble en cualesquiera manos en que se encuentren, y el de cobrar con preferencia sobre el precio. (Henry, León y Jean Mazeaud, "Lecciones de Derecho Civil, parte III, vol. I, pág. 293)”.

De lo que se infiere que la actuación y resolución impugnada mediante este recurso extraordinario, se enmarca dentro del ordenamiento jurídico vigente, en tal situación, al no existir acto ilegal, tampoco se lesionó la garantía a la seguridad jurídica y propiedad privada reclamadas, como equivocadamente se denuncia en la demanda, que no puede servir como un medio para entorpecer la tramitación del proceso de reparación del daño civil y con ello retrasar sin motivo alguno la restitución impetrada.