SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2003, cursante de fs. 73 a 76, la recurrente asevera que durante la gestión educativa, sufrió un constante y permanente acoso y persecución por parte de los recurridos, quienes han intentado privarle de su fuente de trabajo como maestra de primaria en la Unidad Educativa “República Federativa del Brasil”.
Es así que la demandada Gloria Castro de Claros, no cumplió con sus obligaciones como Directora del establecimiento pues permitió acusaciones no comprobadas, denuncias no investigadas, agresiones físicas y verbales en su contra que afectan a su dignidad como mujer, maestra y persona, sin atender la denuncia presentada de su parte, por lo que acudió ante la Dirección Distrital en queja y denuncia desde el mes de abril de 2003, sin que exista respuesta hasta la fecha y presentó querella penal en contra de dos padres de familia, ya que las agresiones pasaron al límite de lo ilícito sin que la recurrida hubiera hecho algo al respecto, además le negó la recepción de documentación y entrega de material, obstaculizó su trabajo e incluso impidió su participación en reuniones de docentes y de la junta escolar, por lo que se vio obligada a recurrir al Defensor del Pueblo en busca de atención en contra de las agresiones y oposición a que ingrese al propio establecimiento.
Sin embargo, el 4 de noviembre de 2003, con un irregular memorando firmado por el co-recurrido Freddy Antequera fue relocalizada a la Dirección Distrital, con el fundamento de prevenir la salud psicológica de los niños; acto que se consolidó a través de una destitución implícita a través del memorando de 24 de noviembre de 2003 suscrito por la misma, que le ordenó la entrega de material, notas, registros y todo cuanto estuviera a su cargo, lo que implica una destitución de facto de todas sus funciones, ya que fue comunicada que existe otra persona en su lugar, lo que imposibilita su retorno a su fuente de trabajo; medida que fue impuesta sin que haya sido sometida a un procedimiento administrativo por la Unidad Educativa, la Dirección Distrital ni el Magisterio paceño, lo que le obligó a recurrir ante el Defensor del Pueblo.