SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2004-R

Fecha: 20-Feb-2004

III.3.

III.3. Con relación a la prueba exigida, cabe recalcar que debe guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron; así lo ha entendido este Tribunal, en la SC 0419/2003-R, al señalar que "...la prueba que se exija debe necesariamente ser la que respalde el acto ilegal que se acuse, sin que sea necesario exigir otras que no sean esenciales para el mismo".

En el caso de autos, se evidencia que el Tribunal de amparo en las resoluciones de 2 y 5 de diciembre de 2003, no cumplió con ese criterio, pues la recurrente conforme la documental adjunta al memorial de demanda,  acreditó las denuncias que formuló ante la Unidad Educativa y la Dirección Distrital de Educación, como los memorandos impugnados que fueron expedidos por el co-demandado Director Distrital de Educación de la Paz II, documental que se halla directamente vinculada a la pretensión jurídica de la actora ya que alega no haber recibido respuesta a sus denuncias presentadas ante las autoridades demandadas y ser relocalizada y posteriormente destituida de su cargo; de modo que la exigencia de prueba de otros aspectos resulta innecesaria.