I.1.
I.1. Luego de la presentación del recurso y su trámite ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, donde se declaró improcedente el recurso mediante Resolución 50 de 12 de enero de 2003, se remitió el mismo para su correspondiente revisión ante este Tribunal en cumplimiento de la norma prevista por el art. 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
