II.1.
II.1. Este Tribunal, a través del AC 01/2003-O, de 12 de febrero, refiriéndose a los alcances del desistimiento ha señalado que: “(...) el desistimiento es una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante o accionante a las pretensiones planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.”
