Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2004-CDP
Fecha: 10-Mar-2004
I.3.
I.3. Mediante Resolución A.I. 011/04-SSA-I de 31 de enero de 2004, La Sala Social y Administrativa Primera rechazó la petición de calificación de daños y perjuicios, por cuanto: 1) el recurrente, en su demanda no solicitó el pago de costas daños y perjuicios; 2) el tribunal de garantías constitucionales no sancionó con costas daños ni perjuicios y esa resolución no fue objeto de observación ni solicitud de complementación y 3) el Tribunal Constitucional, mediante SC 1012/2003-R, aprobó la Resolución 17/03 de 22 de mayo de 2003 sin modificación alguna (fs. 77).