AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2004-ECA
Fecha: 17-Mar-2004
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
A objeto de resolver la cuestión planteada, cabe recordar que la aclaración, enmienda y complementación estipuladas en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), han sido instituidas como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto obscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescriben las mismas normas.
Efectuada esa precisión sobre los alcances de la aclaración, enmienda y complementación, cabe señalar que leídos y analizados cuidadosamente los fundamentos de cada uno de los puntos de la solicitud y contrastados con los fundamentos de la SC 20/2004, de 4 de marzo; este Tribunal llega a la firme convicción de que respecto a todos, no existe ningún concepto obscuro que aclarar como tampoco ningún error material u omisión que enmendar y complementar, pues los términos sostenidos de la misma en su conjunto son claros, precisos y concordantes en relación a los fundamentos de la solicitud.