al no ser los miembros de los Tribunales de Honor de dichas agrupaciones, autoridades públicas
Asimismo mediante el Auto Constitucional 131/2002 de 8 de abril de 2002, este Tribunal dejó establecido que “los partidos políticos son las agrupaciones de personas que, con distinto ideario unas de otras, sostienen opiniones políticas que pretenden hacer prevalecer a efectos de orientación y de la Gobernación del Estado, quedando por tanto fuera de las previsiones legales referidas, al no ser los miembros de los Tribunales de Honor de dichas agrupaciones, autoridades públicas”.
En consecuencia, al haber interpuesto la recurrente el presente recurso directo de nulidad contra Martha Andia B. y Remberto Mérida, Presidenta y Secretario del Tribunal de Honor Nacional del partido político Nueva Fuerza Republicana (NFR), los mismos que no están revestidos de autoridad pública, deviene en la improcedencia del mismo.
