AUTO CONSTITUCIONAL 120/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 120/2004-CA

Fecha: 03-Mar-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

 Argumenta la recurrente que existen dos instancias para que un militante sea juzgado de conformidad a los Estatutos de la organización política Nueva Fuerza Republicana; la primera ante el Tribunal de Honor Departamental y la segunda instancia ante el Tribunal de Honor Nacional, evidenciándose de la resolución impugnada que el Tribunal de Honor Nacional usurpó funciones del Tribunal de Honor Departamental, al haberle juzgado en forma directa, sin antes haber efectuado  un trámite previo por ante el Tribunal de Honor Departamental.

Por otra parte alega que de la certificación expedida por la Corte Nacional Electoral se desprende que Remberto Mérida no es miembro del Tribunal de Honor Nacional  y Martha Andia ha cesado en sus funciones como miembro del citado tribunal el 19 de julio de 2003, por lo que ambos han infringido el art. 31 de la Constitución Política del Estado, haciéndose viable la nulidad solicitada.