AUTO CONSTITUCIONAL 187/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 187/2004-CA

Fecha: 30-Mar-2004

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, es respondido por William Asley Ritman Ortíz, manifestando que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, de conformidad  al art. 59 de la Ley 1836 ejerce un control normativo, control que no incluye a las  resoluciones judiciales y por imperativo del art. 66 de la citada ley, el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados, por lo que solicita se rechace el incidente al carecer de sustento jurídico constitucional.