rechaza el incidente
Con la respuesta de la parte contraria, Aldo Moro Gutiérrez, Juez Primero de Sentencia de Santa Cruz, por Resolución de 12 de marzo de 2004, rechaza el incidente en consideración a que el sistema de control constitucional no ingresa a revisar las resoluciones judiciales pronunciadas por los jueces y tribunales en el ejercicio jurisdiccional, tal como lo especifica el art. 59 concordante con el 66 de la Ley 1836 y en el caso materia de análisis, se impugna una resolución judicial que es recurrible de apelación incidental, conforme lo previsto por el art. 403.3 del Código de Procedimiento Penal y en el caso de agotarse los recursos ordinarios y si se hubiere lesionado derechos fundamentales, se encuentra abierto el recurso de amparo constitucional. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
