SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 66 a 67, se declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) la actuación de los funcionarios recurridos en cuanto a la ejecución del mandamiento de apremio mediante comisión de otro distrito, es legal, pues se dio cumplimiento a lo dispuesto por autoridades competentes; 2) en cuanto a los actos de violencia y presión previstos en los arts. 12 y 13 CPE que arguye la parte recurrente y de recíproca denuncia, no constituyen materia del hábeas corpus, sino del amparo constitucional; 3) en el caso presente, a tiempo de presentar este recurso, José María Bakovic goza de libertad, y en cuanto a las amenazas y presiones de las que podrían ser objeto la institución y sus abogados, son hechos que merecen ser investigados, a cuyo efecto, como señala la parte recurrente, ya sentaron denuncia ante dependencias policiales, y de evidenciarse los hechos, cuentan con la vía expedita para las sanciones respectivas; 4) que el recurso de hábeas corpus como garantía de carácter extraordinario, tiene por objeto preservar la libertad de las personas, cuando éstas se encuentren indebidamente presas, detenidas, perseguidas o procesadas, requisitos y características indispensables que viabilizan este recurso, lo que no ocurre en el caso presente.
Por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, en razón de que los funcionarios recurridos actuaron en cumplimiento de un mandamiento de apremio expedido por autoridad competente, que fue dejado sin efecto horas después de haber sido ejecutado y realizada la detención del representado de los recurrentes; por consiguiente, el Tribunal de hábeas corpus, al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una correcta evaluación de antecedentes, así como una adecuada aplicación del art. 18 CPE.