SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

sólo fue cumplido por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social el 21 de enero de 2004

Corresponde precisar que el Auto de 15 de enero pronunciado por el Tribunal de hábeas corpus en vía de complementación y enmienda, que disponía dejar en suspenso el mandamiento de apremio, sólo fue cumplido por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social el 21 de enero de 2004, fecha en que se dictó el Auto y se libró el mandamiento de libertad antes aludidos. En consecuencia, los recurridos, al no tener conocimiento de los mismos,  mal podían eludir la ejecución de un mandamiento de apremio expedido por autoridad competente que les fue encomendado, sin que la comunicación efectuada en forma verbal por los abogados de los recurrentes, en sentido de que la ejecución del mandamiento había sido suspendida, sea suficiente para que los funcionarios judiciales recurridos incumplan la obligación encomendada, con mayor razón, si se tiene en cuenta, que éstos no tienen competencia para disponer la libertad de los aprehendidos o detenidos cuando no existe una orden o mandamiento de autoridad competente.