Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.2.
II.2. Mediante la Orden del Día 239/2001 de 27 de diciembre de 2001 (fs. 4) el Comandante Departamental de Policía de Chuquisaca dio de baja de la Institución al recurrente en su calidad de policía por la grave falta cometida en el cumplimiento de sus funciones tipificado en el Cap. III art. 4 inc. “E” numeral 7 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, es decir por intimidación “o presión física o moral a cualquier persona con la intención de beneficiarse a sí mismo o a un tercero, bajo pretexto de sindicaciones de la comisión de delitos”.