SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2004-R

Fecha: 16-Mar-2004

III.1.

A su vez, el art. 98 LTC establece que: “El Tribunal o Juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso”.

Consiguientemente, para el caso de que la Corte de amparo observe el recurso, el art. 98 LTC ha previsto un plazo de cuarenta y ocho horas para que se subsane tal omisión, pero si no se cumple con el requisito en ese plazo, también estipula que el recurso deberá ser rechazado, por incumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 97 LTC.