SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.1.
III.1. Con carácter previo a ingresar al fondo de la problemática cabe referir, que este Tribunal en diversos fallos ha establecido línea jurisprudencial firme y uniforme, señalando que para otorgar tutela ante los actos de autoridades que impliquen amenaza, restricción o supresión a los derechos bajo protección de este recurso, debe tenerse certeza plena de la existencia de la lesión, a cuyo efecto la parte recurrente debe aportar toda prueba que haga posible que este Tribunal tome convicción indubitable de la vulneración denunciada, pues sobre datos inciertos y que además hubieran sido negados por la parte recurrida, no es posible exigir tutela ni este Tribunal puede otorgarla, así la SC 1881/2003-R, de 17 de diciembre, que dice: “Este Tribunal, ha dejado sentado que a fin de solicitar y obtener tutela en esta jurisdicción en materia de hábeas corpus, deberá la parte recurrente aportar toda la prueba necesaria para compulsar la denuncia, a fin de establecer si efectivamente existió la lesión a los derechos bajo protección de este recurso, pues para el caso de no hacerlo y de que de las pruebas aportadas por la parte recurrida tampoco se pueda colegir con absoluta certeza los hechos ocurridos y, además de ello, se nieguen los extremos de la denuncia, este Tribunal no puede otorgar la tutela por no existir indicios de la lesión y menos plena certidumbre, dado que no puede un fallo o una resolución, basarse en la única afirmación de la parte recurrente, máxime si la parte recurrida la niega, dado que toda decisión de un juzgador debe ser el resultado de una compulsa sobre documentos o hechos que se produzcan y que de los mismos se tenga como resultado una firme convicción de lo ocurrido, pues de no ser así resulta imposible fallar favorablemente.”
“En el caso examinado no existe ninguna prueba que acredite la lesión de derechos denunciada en el memorial de demanda; es decir que los recurrentes no han demostrado -cual era su carga- el acto ilegal que acusan en este recurso, por cuanto ni siquiera han adjuntado el Auto de Vista que tachan de ilegal, razón por la que no es posible declarar la procedencia del amparo constitucional, pues esa determinación debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del o los recurridos en dicho acto”.