SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos, el recurrente afirma haber sido detenido por el antecesor en el cargo del actual Director Provincial de la Policía de Punata; sin embargo, no ha aportado ninguna prueba que sirva como elemento de juicio necesario que demuestre tal acto. Es más, en su recurso no dice a que hora fue detenido ni en que celdas policiales estuvo ni ha dado mayores datos del oficial que ejecutó la supuesta orden de detención, pues en las pruebas aportadas sólo cursa la denuncia contra el recurrente por su desistimiento de la transferencia de su vehículo presentada a hrs. 16:00 del 4 de febrero de 2004 -1 hora y 15 minutos antes de presentar su recurso-, fuera de estas literales no existen otras que puedan hacer tomar criterio que la lesión existió; y si bien el funcionario en ejercicio del cargo que ocupaba, el que fue nombrado por el recurrente de haber ordenado su detención ha expresado en audiencia que quien había dado la orden de detención fue “el Cnl. Mérida”, esta expresión no puede ser tomada como cierta para sustentar la procedencia de este recurso, dado que para ser tomada como tal debe ser el anterior Director quien reconozca el acto.