SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

la subsidiariedad

En concordancia con lo anterior, las SSCC 374/2002-R, 489/2002-R, entre otras, establecieron que “la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.

La indicada línea jurisprudencial es aplicable a la problemática planteada, ya que se establece de obrados que el hecho reclamado, se estaría dando como consecuencia de que el demandado, en su condición de Director de Gestión de Recursos Humanos del GMLP, prescindió de los servicios del recurrente mediante memorando D.G.RR.HH 02760/2003 de 24 de octubre, sin tener atribuciones para el efecto y obrando sin justificativo alguno y sin que exista un proceso administrativo en su contra, por lo que está claro que aquél, si considera que el recurrido cometió alguna irregularidad o abuso, debió representar la supuesta ilegalidad ante la misma autoridad o ante el Ejecutivo Municipal, para que dicha autoridad, con plena atribución, adopte las medidas correspondientes; no pudiendo utilizar el amparo, por su carácter subsidiario, en sustitución o en forma alternativa a esa vía legal que tiene expedita y que no ha utilizado y menos agotado, determinando esa circunstancia la improcedencia del recurso.