SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
A raíz de una cadena de fraudes cometidos por el Banco de Crédito relacionados a la adjudicación de un inmueble y a una demanda coactiva en su contra, se inició una investigación, en la que se imputó formalmente el 18 de septiembre de 2002 a Walter Tomianovic y otros por los delitos de falsedad ideológica y otros, habiéndose apersonado y formulando querella el 18 de marzo de 2003, la que no fue considerada por la Fiscal de Materia recurrida a tiempo de dictar la Resolución de sobreseimiento de 30 de mayo de 2003, ratificada por la Fiscal de Distrito el 13 de junio de 2003.
Aduce que habiendo recurrido ante el Juez de control de garantías, éste por Resolución de 15 de julio de 2003 negó su solicitud de corrección de la actividad procesal defectuosa; no obstante, en uno de sus considerandos señaló que tratándose de delitos de carácter patrimonial podía solicitar la conversión de acciones conforme al art. 26.2) del Código de procedimiento penal (CPP), la cual pidió a la Fiscal de Distrito, que devolvió antecedentes a la autoridad judicial para ese efecto, quien el 24 de noviembre ratificó que ello debía ser efectuado por dicha Fiscal, que el 3 de diciembre 2003 determinó que no es susceptible la conversión sino sólo cuando se haya dispuesto el rechazo conforme al art. 26.3) CPP, lo que en su caso determina la desvalorización de la víctima, donde por un sobreseimiento inexplicable ha quedado totalmente desprotegido y su patrimonio gravemente afectado.
Añade que la Fiscal de Materia al dictar sobreseimiento no consideró la totalidad de los tipos penales denunciados, omitiendo citar a uno de los imputados, no habiéndose llevado a cabo diligencias que solicitó reiteradamente, sin que se haya tomado en cuenta los diversos grados de participación criminal, tratando a todos los imputados del mismo modo, sin individualizar su responsabilidad penal, apartándose de la imputación previa y de las querellas. Por su parte, la Fiscal de Distrito no tomó en cuenta ninguno de sus argumentos, limitándose a afirmar que el trabajo de la inferior fue correcto, ratificando el sobreseimiento en base a un estudio grafotécnico que no guarda relación con la querella ni la impugnación planteada.