SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.2

III.2      En el caso que se examina, el Tribunal de amparo dispuso que con carácter previo a la admisión del presente recurso, el recurrente cumpla con el requisito establecido en el art. 97.V LTC, relativo a la presentación de los documentos detallados en el Punto II.1; sin embargo, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, especialmente de la documental acompañada al memorial de subsanación se evidencia que el actor no ha dado cumplimiento a lo ordenado, pues simplemente acompañó algunos de los documentos solicitados, prescindiendo de otros que resultan muy importantes para la resolución del caso planteado en atención al objeto del presente amparo, como ser la prueba relativa a la conversión de acciones que presuntamente hubiese solicitado y que le ha sido negada, advirtiéndose que en el cuaderno procesal no cursa tal solicitud, menos las resoluciones que sobre el particular hubiesen pronunciado tanto el Juez cautelar como la Fiscal de Distrito, documentos sin los cuales resultará imposible formar convicción sobre los actos ilegales que se denuncian y la vulneración de los derechos y garantías  fundamentales que se acusan, puesto que conforme lo ha señalado por este Tribunal en reiterada jurisprudencia “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, certeza que en el caso presente no podrá establecerse en vista de la ausencia de los medios probatorios necesarios. Así, las SSCC 369/2001-R y 1201/01-R, 1618/2002-R, 0517/2003-R, 1298/2003-R y 0058/2004-R, entre otras.