SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz pronuncia Resolución que declara procedente el recurso sin disponer la libertad toda vez que la autoridad jurisdiccional ya ha tomado conocimiento del caso y dispone se oficie al Fiscal General de la República y a la Fiscalía del Distrito con el objeto de que conozca la conducta de su representante, y a Asuntos Internos de la Policía Nacional sobre la actitud y desconocimiento del procedimiento por parte de Lucio Quintana Pérez, con los siguientes fundamentos: 1) presentada la denuncia ante la División de Delitos Económicos de la P.T.J. de El Alto, el 8 de septiembre de 2003, el Fiscal Félix Santiago Ugarte dispuso que se haga conocer al Juez Instructor de Turno en lo Penal sobre el inicio de las investigaciones preliminares, empero, por descuido, negligencia o desconocimiento no existe el cargo de la persona que habría hecho la recepción ni existe constancia de que se introdujo en el sistema utilizado por las Cortes de Distrito en el país; 2) el recurrente se apersonó ante el representante del Ministerio Público señalando el número del caso pidiendo una prórroga para su presentación, señaló domicilio procesal; memorial y requerimiento que el 6 de octubre fue de conocimiento del Director Distrital de la P.T.J. de El Alto que determinó que el asignado al caso dé cumplimiento al requerimiento; no obstante, no mereció el trámite correspondiente; 3) el recurrente pidió nuevo día y hora para prestar su declaración informativa policial y el mismo Fiscal asistente determinó que previo al señalamiento se reciba su declaración informativa, por lo que cumpliendo el requerimiento fiscal se puso en conocimiento del abogado que el día 4 de noviembre debía presentarse para rendir su declaración; empero, no existe señalamiento alguno por parte de la autoridad recurrida ni por el Fiscal asistente; 4) el denunciante solicitó mandamiento de aprehensión sin que exista constancia de recepción de dicho memorial; 5) el 26 de noviembre de acuerdo al requerimiento fiscal, se emitió el mandamiento de aprehensión y el recurrente fue conducido a la P.T.J. de El Alto para recibirle su declaración informativa.