Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.2. El 18 de noviembre de 2003 (fs. 28),
II.2. El 18 de noviembre de 2003 (fs. 28), el recurrente pidió por orden judicial que la Jefa Regional de Farmacia y Laboratorio co-recurrida, Luz Mirna Ribera Arias, informe sobre los motivos por los cuales no se contestó a su solicitud de apertura de farmacia. Por decreto de 27 del mismo mes y año (fs.29 vta.), el Juez Noveno de Instrucción en lo civil y comercial ordenó “que por la sección correspondiente la Regional de Farmacias y Laboratorio, franqueé la certificación solicitada” (sic).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1. El 30 de julio de 2003
- II.2. El 18 de noviembre de 2003 (fs. 28),
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- REVOCA