SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.2.
Si el recurrente consideraba que dicha omisión lesionaba su derecho al trabajo, comercio e industria, debió en primera instancia acudir ante la misma autoridad a efecto de reclamar este aspecto y, en caso de no haber tenido ninguna respuesta, denunciar esta omisión ilegal ante el inmediato superior de la autoridad que la emitió, es decir ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura, que tiene entre sus atribuciones supervisar las actividades que desarrollan los Servicios Departamentales de Salud con referencia a establecimientos privados que prestan servicios vinculados a la salud, como es el caso de la autorización de una apertura de farmacia.
En consecuencia, el recurrente al plantear esta acción de manera directa, sin haber agotado los reclamos previos ante la autoridad a quien solicitó la autorización y las autoridades jerárquicas superiores de éste, no tuvo en cuenta la naturaleza subsidiaria del presente recurso, que sólo procede en la medida en que se hayan agotado las vías previas de defensa, lo que en el caso no se dio; razones por las que no se puede otorgar la protección demandada.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1. El 30 de julio de 2003
- II.2. El 18 de noviembre de 2003 (fs. 28),
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- REVOCA