Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
III.2
III.2 Los antecedentes señalados muestran que el Fiscal recurrido sujetó su actuación al procedimiento legal establecido, sin haber incurrido en restricción ilegal alguna de la libertad de la encausada, más aún si se tiene en cuenta que fue el juez, como autoridad jurisdiccional, quien ordenó su detención preventiva y no así el recurrido. De lo expuesto resulta que no hay la detención indebida e injusta que la recurrente invoca en el recurso, dado que el Juez Cautelar ordenó la detención el 10 de enero de 2004 a horas 10:00, y el presente recurso ha sido presentado con posterioridad el 13 de febrero, o sea cuando la privación de libertad había sido dispuesta por autoridad competente.