SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no existe ninguna prueba respaldatoria de que la parte afectada haya sido detenida ilegalmente. Asimismo no se toma en cuenta las fotocopias presentadas por el Ministerio Público porque no están legalizadas; 2) por la certificación expedida por el actuario del Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar donde radica el proceso de medidas cautelares se establece que la representada por la recurrente ha sido detenida preventivamente por orden del Juez competente.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental, de manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso aunque con diferentes fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.