SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

III.2.

III.2.  La jurisprudencia constitucional ha establecido en la SC 615/2003-R que:“para otorgar la tutela inmediata y efectiva que brinda el Amparo Constitucional a aquellos propietarios de bienes inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo de su posesión por actos o vías de hecho protagonizados por terceros, este Tribunal, en su SC 944/2002-R de 5 de agosto, ha establecido dos sub-reglas: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado, lo que significa que el recurrente debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes, lo que significa que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen la posesión de la propiedad privada despojando a sus verdaderos propietarios”.