Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.4.
III.4. En cuanto a las acciones de hecho denunciadas, se tiene que la circunstancia de que el demandado, Lorenzo David Gonzáles Soleto, el 20 de octubre del pasado año hubiera interpuesto una demanda denegatoria del derecho propietario del bien inmueble objeto del presente recurso, no le autoriza de modo alguno a que realice las acciones denunciadas; sin embargo, debido a que en la problemática no confluyen las dos exigencias señaladas por la jurisprudencia aludida para hacer viable la tutela invocada, tales hechos deben ser conocidos y definidos por los órganos jurisdiccionales ordinarios correspondientes, por lo que no corresponde otorgar la tutela impetrada.