SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.1.
III.1. En el caso presente, si bien es evidente que el recurrente, en nombre de los menores afectados, presentó su reclamo ante el superior del recurrido, es decir ante el Director Distrital de Uncía y esa petición se encontraba en trámite y sin respuesta al momento de plantearse el presente amparo, no es menos cierto que al existir plazos determinados para realizar la inscripción correspondiente en los establecimientos educativos antes del inicio del año escolar, máxime si se está realizando un traspaso como en la especie, no es atendible exigir el agotamiento de las vías legales señaladas por el DS 23951 de 1 de febrero de 1995, ya que se corre el grave riesgo de que al acudir a cada una de esas instancias jerárquicas, por el tiempo transcurrido en la resolución de cada una de ellas, se ocasione un daño irreparable a los menores involucrados, puesto que supondría no sólo el retraso en su inscripción en el mejor de los casos, sino la pérdida del año escolar en el supuesto de que ya no hubieran plazas en las unidades educativas de la ciudad donde ahora residen, perjudicando su normal formación y desarrollo integral.