SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

III.2.

III.2.  En consecuencia, la autoridad recurrida, al negarles la entrega de las libretas escolares, bajo el argumento de que el traslado de los estudiantes a otro núcleo escolar podría provocar el cierre del centro educativo, al no estar contemplado en la normativa vigente este extremo como requisito para el cambio de establecimiento y consiguiente entrega  de las libretas escolares, que constituyen un requisito para realizar su inscripción al curso superior en grado, en un establecimiento escolar de la ciudad donde ahora tienen su domicilio, ha violado flagrantemente su derecho a la educación consagrado en art. 7 inc. e) de la CPE, que entre otros aspectos, les asegura, por disposición del art. 112.6. del CNNA, “la opción de estudiar en la escuela más próxima a su vivienda”, correspondiendo otorgar la protección solicitada en forma inmediata y eficaz para evitar un daño inminente e irreparable; supuesto en el que se activa la tutela del amparo en forma excepcional, sin necesidad de agotar los medios de defensa que el orden jurídico les dispensa, tal como reconoce la SC 1179/2003-R, entendimiento que guarda coherencia con la SC 1010/2002-R cuando señala:

“Que la inmediatez, -que es una de las características del amparo junto con la subsidiaridad-, debe ser aplicada cuando, por razones de tiempo, la remisión a los procedimientos ordinarios resulte claramente tardía para tutelar el derecho fundamental violado o amenazado de violación; en este sentido, el amparo no sólo procede cuando no existe otra vía legal para la tutela de los derechos conculcados, sino también, en los casos en que aquella resulta ineficaz, por tardía, para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado; asimismo, debe establecerse si el recurrido o sujeto pasivo del amparo se encuentra por razones de hecho en una clara situación de poder respecto al recurrente”.