AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2004-ECA
Fecha: 01-Abr-2004
no realiza ningún petitorio concreto de complementación o enmienda respecto a la SC 0012/2004
En el caso de autos, el recurrido no realiza ningún petitorio concreto de complementación o enmienda respecto a la SC 0012/2004, al contrario, pide una aclaración sobre el proceso determinativo y la autoridad que debe estar a cargo y dictar, a su conclusión, la respectiva resolución; aspecto que junto con otras consideraciones fuera de lugar, no se encuentran en discusión, máxime si lo señalado en los puntos III.3. y III.4. de la Sentencia, son claros respecto a que la administración tributaria debe hacer el cálculo bajo control jurisdiccional, en observancia estricta de lo dispuesto por el A.S. 156, para que luego, previo traslado al contribuyente, el juez coactivo proceda a su aprobación, toda vez que el indicado A.S. 156 no estableció el monto de los tributos, y recién, con esa aprobación, pasar a la Administración Tributaria para su cobro coactivo conforme a ley.
- Juan Pablo Bonifaz Echalar, en representación del Gerente Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN),
- Por memorial presentado el 17 de febrero de 2004
- podrá aclarar, enmendar o complementar
- no realiza ningún petitorio concreto de complementación o enmienda respecto a la SC 0012/2004