Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2004-ECA
Fecha: 01-Abr-2004
podrá aclarar, enmendar o complementar
El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a la letra dice: “El Tribunal constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”. Corresponde en este caso establecer si corresponde la complementación y enmienda que se solicita o si por el contrario se la debe rechazar.
- Juan Pablo Bonifaz Echalar, en representación del Gerente Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN),
- Por memorial presentado el 17 de febrero de 2004
- podrá aclarar, enmendar o complementar
- no realiza ningún petitorio concreto de complementación o enmienda respecto a la SC 0012/2004