Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 022/2004-ECA
Fecha: 01-Abr-2004
II.1
De acuerdo con el art. 102 de la LTC, en sus parágrafos II y III dispone, respectivamente, que cuando se conceda el amparo podrá establecerse la existencia o no de responsabilidad civil y penal, “estimando en el primer caso el monto indemnizable por daños y perjuicios...”. En el caso de que la resolución sea denegatoria del amparo demandado, se impondrá y fijará costas y multa al recurrente.