II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
Se impugna la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 ( Nuevo Código de Procedimiento Penal) y señala que las normas infringidas son los arts. 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, arts. 8, 24 y 25 del pacto de San José de Costa Rica, arts. 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y arts. 6, 7, 16 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Héctor Sandoval Parada, Presidente de la Sala Penal y Carlos Rocha Orozco, Ministro de la Sala Social y Administrativa, ambos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- APRUEBA
