constituye un instructivo interno dirigido “a todas las Fiscalías de Distrito”
Sobre el particular, cabe recordar que mediante Sentencia Constitucional 74/01 de 11 de septiembre de 2001, se dejó establecido que la Resolución 02/2000 de 20 de enero de 2000 dictada por el Fiscal General de la República aprobando el Arancel de Valores Fiscales y otros montos que cobrará el Ministerio Público en la emisión de títulos para la posesión de nuevos fiscales, la misma que es impugnada en este recurso, constituye un instructivo interno dirigido “a todas las Fiscalías de Distrito”, por consiguiente -dice la citada SC- no puede considerarse como una “disposición legal”, cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad pueda ser examinada a través del recurso contra tributos u otras cargas públicas, teniendo en cuenta que Ley “no es solamente el instrumento que emana del Poder Legislativo, sino que también puede ser el que emita otro órgano del Estado, siempre que reúna los caracteres de generalidad, autoridad y obligatoriedad necesarios, sin que dentro de tal catalogación ingresen los instructivos que se dan al interior de las entidades -públicas o privadas- que no constituyen disposiciones legales porque no contienen las condiciones de generalidad, autoridad y obligatoriedad precedentemente anotadas, sino que son normas dirigidas a su personal dando instrucciones para el eficiente desempeño de sus labores o para que observen determinado trato al público”.
En tal virtud las resoluciones impugnadas, en las que el Fiscal General de la República aprueba para su vigencia la escala del arancel de valores fiscales, no se encuentran comprendidas dentro de las disposiciones legales sobre las que procede el recurso contra tributos y otras cargas públicas establecido por el art. 68.1 de la LTC. A lo expresado debe añadirse que de la documentación remitida por el Fiscal General de la República, a solicitud de este Tribunal, se establece que la Resolución Interna 012/2000, también impugnada, en el presente recurso, además de ser de fecha 8 de septiembre de 2000, no está referida a la imposición de escalas de valores fiscales, como afirma el recurrente.
Por consiguiente, las resoluciones impugnadas, al no constituir disposiciones legales por carecer de las características esenciales señaladas antes, hacen que el presente recurso contra tributos y otras cargas públicas, no tenga contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, aparte de que se tiene un precedente jurisprudencial, todo lo que lleva -conforme a la norma prevista por el art. 33-I de la LTC- a pronunciarse in limine, por el rechazo del recurso planteado.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza
- disposiciones legales que creen, modifiquen o supriman
- constituye un instructivo interno dirigido “a todas las Fiscalías de Distrito”
