AUTO CONSTITUCIONAL 251/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 251/2004-CA

Fecha: 28-Abr-2004

disposiciones legales que creen, modifiquen o supriman

De esta norma se establece que entre los presupuestos para la procedencia del recurso contra tributos se debe observar que las normas impugnadas sean disposiciones legales que creen, modifiquen o supriman un tributo en cualesquiera de sus formas, así como que dicho acto de creación, modificación o supresión se hubiese desarrollado o realizado en franca contradicción con las normas de la Constitución.

En el caso que se analiza, el recurrente demanda la inaplicabilidad de las Resoluciones de Consejo Consultivo 002/2000 y 012/2000 de 20 de enero de 2000, argumentando que las mismas establecen diferentes escalas de valores fiscales para su cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, mediante las Fiscalías de Distrito de cada Departamento a través de tasas (timbres y valores).