SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
a)
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió señalando que: a) en ningún momento se le mencionó que tenía que ver con una investigación, pero sacaron fotos dentro de la casa, que si bien no tiene muro es de pertenencia particular; b) cuando se identificaron, les dijo “si ustedes desconfían pasen, porque mi cuarto es todo este ancho de aquí” (sic); c) en este momento es perseguido ilegalmente, pero no se sabe por qué; y d) es cierto que no hubo violencia física, pero si hubo violencia moral, pues lo amenazaron con llevarlo preso y que al día siguiente se presente en la Fiscalía, lo que obedeció pero no se encontraba nadie.
El co-recurrido, Guido Rocabado Tapia, informó expresando que: a) el 20 de febrero de 2004, se le informó que en una casa “estarían” alojados dos ciudadanos brasileros que se dedicaban a robar motos, lo que motivó que se constituyera en el lugar, donde se encontró a la esposa del recurrente apoyada en la ventana de una casa de madera que da hacía la calle, a la que le preguntaron si podían hablar y respondió que para ello saldría su esposo; y cuando eso sucedió, le preguntaron si les permitía unas palabras, a lo que dio su aceptación, por lo que se identificó indicándole que no iban a allanar, si no que sólo querían hacerle unas consultas; y procedió a preguntarle, vio algunos movimientos sospechosos de sacar y meter motos y que su vecina les indicó que en su casa vivían brasileros, pero contestó que no sabía y que sólo estaba en su casa en la noche; b) no se sacó fotografías esa noche; y c) el recurrente ha admitido que le invitó a entrar a su casa, pero como no tenía mandamiento no aceptó.
Seguidamente el co-recurrido, Ronald Irigoyen, informó indicando que: a) fueron al domicilio del recurrente para informarse del caso mencionado por el recurrido Guido Rocabado, hablaron con la señora que les atendió gentilmente, igualmente su esposo, sin que en ningún momento hubiera existido violencia alguna; y b) estaban actuando dentro de una investigación, no conoce al recurrente ni se le ha buscado, simplemente estaban preguntando porque no pueden investigar sino indagan.
El recurrente solicita tutela a sus derechos la libertad física y a la inviolabilidad de su domicilio, consagrados en los arts. 6.II y 21 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos, puesto que: a) con violencia ingresaron a su domicilio y sacaron fotos del mismo; y b) le amenazaron con llevarle preso. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos constituyen persecución, detención, procesamiento o apresamientos ilegales o indebidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.